Se ha firmado el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ampliación de la bolsa de horas.
El acuerdo del 9 de marzo de 2018 con los sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, prevé la existencia de una bolsa del 5% de la jornada anual para la conciliación de la vida familiar y profesional. Esta mejora se plasma normativamente en la Disposición adicional ‘Jornada de trabajo en el Sector público’.
En el punto 4 de dicha Disposición adicional establece la posibilidad de que cada Administración regule, previa negociación colectiva, una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta el 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de personas mayores, personas con discapacidad, e hijos/hijas menores.
1.- Se acuerda aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes de una bolsa de horas de un 5% de la jornada anula de cada empleado.
2.- La bolsa de horas es una medida de flexibilidad horaria y en ningún caso sustituye a los permisos existentes ni a las licencias en esta materia.
3.- Se aplicará en ea los casos de cuidados de hijos menores de edad, para la atención a las personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
4.- La utilización de las horas tendrá carácter recuperable, fijándose un plazo máximo de 3 meses para la recuperación de las horas utilizadas, debiendo cumplir al final del año con el total de la jornada anual correspondiente.
5.- Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante el ejercicio.
6.- Las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.
7.- Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria una declaración responsable del empleado o empleado público.
8.- La Secretaría de Estado de Función Pública dictará las oportunas instrucciones para la adecuada implantación y gestión de la flexibilidad horaria de este acuerdo.