D. Luís Manuel Val Morales, como Secretario General del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en uso de sus derechos y obligaciones expone:

Por la presente y como portavoz de su Grupo Parlamentario en la comisión de Función Pública del Congreso de los Diputados y tras las entrevistas y comunicaciones realizadas anteriormente y donde se le ha trasladado la problemática existente en la actualidad por la interpretación restrictiva del artículo del TREBEP que da nombre a esta PLATAFORMA EBEP 36.3 y que está suponiendo “de facto” la negativa a participar en las mesas de negociación de los legítimos representantes elegidos democráticamente por las y los empleados públicos, le solicitamos:

Que por parte de su grupo parlamentario se impulse la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY PROPUESTA MODIFICACION ARTÍCULOS 33.1 Y 36.3 DEL RD 5/2015 DE LEY DE ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

“Se insta al Gobierno a la modificación del TREBEP en el sentido de la propuesta aquí contenida, con el fin de garantizar la representación en las mesas de negociación legítimamente elegidas mediante sufragio en las elecciones sindicales dentro su ámbito respectivo”.

MODIFICACIÓN DEL ART. 36.3 DEL TREBEP Mesas Generales de Negociación. Se refiere a que el segundo párrafo quede con la siguiente redacción:

“Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración LA SUMA TOTAL DE LOS REPRESENTANTES obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

MODIFICACION ARTÍCULO 33.1 Negociación colectiva.

….A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más del TOTAL DE los representantes ELEGIDOS en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

Pueden leer el escrito presentado en este enlace:

ESCRITO PNL MODIFICACIÓN TREBEP